Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdo adoptado por comunidad de propietarios, mediante mayoría, que prohíbe el uso de la piscina a los propietarios de plazas de garaje que no sean propietarios de una vivienda en el edificio. Título constitutivo.(publicado en Actualidad Diaria 4690 el 20 de julio de 2022) |
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El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario por el que la parte demandante, D. Benedicto interpuso demanda contra la Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION000, de Benedicto Ponsa (Calviá), en ejercicio de acción de impugnación del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios demandada de fecha 20 de junio de 2017, por el que se prohíbe el uso de la piscina a los propietarios de plazas de garaje que no sean propietarios de una vivienda en el edificio. Alega que es propietario de diversas plazas de garaje de la comunidad de propietarios demandada y que ha venido contribuyendo a los gastos derivados de la piscina de cuyo uso ahora está privado. Considera que el acuerdo adoptado es contrario a derecho en tanto que en el título constitutivo no consta limitación alguna al uso de elementos comunes por los titulares de plazas de garaje. Subsidiariamente solicita que se le devuelvan las cantidades satisfechas desde el momento de la interposición de la demanda relativas a los elementos comunes que no afectan ni benefician a su derecho de propietario respecto de las plazas de garaje. La sentencia de primera instancia estimó la demanda declarando la nulidad del acuerdo adoptado por la junta de propietarios de la comunidad demandada de fecha 20 de junio de 2017, apartado ocho, relativo a la prohibición de usar la piscina de la comunidad a los propietarios de plazas de garaje que, a su vez, no sean propietarios de alguna vivienda del complejo. Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por la comunidad de propietarios demandada. Dicho recurso es resuelto por la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares que hoy es objeto del presente recurso de casación. La sentencia de la Audiencia Provincial desestima el recurso interpuesto, confirmando la sentencia de primera instancia. El Supremo estima el recurso. | |
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